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Tipos de autoconsumo fotovoltaico

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Las energías renovables son la fuente de energía más común para practicar el autoconsumo fotovoltaico, pero ¿qué es y cuáles son los tipos de autoconsumo fotovoltaico?

Consiste en consumir la energía que has generado tú mismo mediante tecnología fotovoltaica, es decir, la energía que has autogenerado.

Tipos de autoconsumo según el consumidor

En España, la ley que rige el autoconsumo es el Real Decreto 244/2019, en él se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo. Según este Real Decreto podemos clasificar el autoconsumo en individual y colectivo:

  • Autoconsumo individual: cuando tenemos una instalación asociada a un solo consumidor, el ejemplo más representativo de este tipo de autoconsumo es un propietario de una vivienda unifamiliar o industria que decide poner placas solares en su tejado o azotea.
  • Autoconsumo colectivo: cuando hay varios consumidores asociados a una sola instalación. El caso más común es la colocación de placas solares en la azotea de un bloque de pisos, estas placas abastecerán a todas o a algunas de las viviendas del bloque o las zonas comunes.

Tipos de autoconsumo según excedentes

Dentro del autoconsumo individual y colectivo podemos diferenciar dos tipos, con y sin excedentes.

  • Autoconsumo con excedentes: Las instalaciones de autoconsumo podrán inyectar la energía excedentaria en la red de distribución.
  • Autoconsumo sin excedentes: Las instalaciones de autoconsumo no podrán inyectar la energía excedentaria en la red de distribución.

Dentro del autoconsumo con excedentes encontramos dos modalidades:

  • Acogido a compensación: La comercializadora, compensará el coste de la energía comprada a la red con el coste de la energía vertida a la red. Esta energía vertida a la red se valorará a un precio dependiendo del contrato que se tenga con la comercializadora. En ningún caso el resultado de esta compensación podrá ser negativo, es decir, el autoconsumidor podrá llegar a pagar 0 euros en el término de energía de la factura eléctrica, pero nunca recibirá dinero por parte de la comercializadora. Los requisitos para poder acogerse a esta modalidad de autoconsumo son los siguientes:
    • La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
    • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
    • En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
    • El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.
    • La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico
  • No acogido a compensación: Pertenecerán a esta modalidad todos los autoconsumos con excedentes que no cumplan alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad anterior.

Tipos de autoconsumo fotovoltaico según la conexión

Por otra parte, dentro de los autoconsumos individual y colectivo podemos encontrar instalaciones de generación conectadas en la red interior de los consumidores e instalaciones generación conectadas a través de red:

  • Instalaciones conectadas a red interior: Cuando el generador fotovoltaico se conecta a una parte de la red eléctrica que no pertenece a la red de transporte o distribución, por ejemplo, a la instalación eléctrica de una vivienda.
  • Instalaciones conectadas a través de red: Cuando se usan las redes de transporte y distribución para conectar la instalación de generación y el consumidor. Para poder practicar el autoconsumo a través de red hay que cumplir ciertos requisitos:
    • La instalación de generación y el consumidor deben pertenecer a un mismo centro de transformación de la red de baja tensión.
    • La distancia entre los contadores de generación y consumo debe ser inferior a 500m y ambos han de estar conectados en baja tensión.
    • La instalación de generación y consumo deben pertenecer a la misma referencia catastral.

 

Fuente:

Informes técnicos IDAE: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo (edición v2.0)

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

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