AUTOCONSUMO COLECTIVO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

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Hoy comentaremos el autoconsumo colectivo en la modalidad que se adapta a las comunidades de propietarios más habituales en nuestras ciudades y pueblos.

La práctica del autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios es algo relativamente nuevo en España. Este tipo de autoconsumo viene de la mano del RD 244/2019 que vio la luz el día 5 de abril de 2019. Mucha gente todavía no sabe que el autoconsumo compartido es posible y está regulado en España. Esto les puede suponer un ahorro sustancial en su factura de la luz.

 

Autoconsumo COLECTIVO con o sin excedentes y compensación, con todos los consumidores conectados en red interior

“Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.”

En la modalidad de la que hablaremos hoy, la conexión se realiza en la red interior, aguas arriba del contador de suministro de cada vecino. Es necesario que los vecinos (cuando son más de uno) firmen un acuerdo con los criterios de reparto de la energía generada.

 

Autoconsumo colectivo en red interior
Autoconsumo colectivo en red interior

 

 

Con esta conexión se respetan las limitaciones para edificios sujetos a la ley de propiedad horizontal (LPH). La instalación se conecta en red interior pero no directamente a los consumidores.

En la modalidad CON excedentes existirán dos sujetos: productor y consumidores, que podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes. En la modalidad SIN excedentes no existe productor.

Con la modalidad SIN excedentes existe un sistema antivertido, que impide la cesión de energía a la red.

Podemos diferenciar tres tipos de instalaciones:

  1. Un solo vecino desea la instalación de autoconsumo fotovoltaico para aprovecharse él mismo de la generación eléctrica en su comunidad de propietarios.
  2. Varios o todos los vecinos desean beneficiarse con la instalación de autoconsumo fotovoltaico en su comunidad de propietarios. Dos requisitos importantes:
      1. Todos los consumidores han de pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo
      2. Que se redacte un acuerdo donde queden establecidos los criterios de reparto de energía. (ver punto 2)
  3. La energía generada por las placas solares se empleará únicamente para alimentar eléctricamente los consumos de las zonas comunes (Portero, trasteros, ascensores, escaleras, piscina…. etc.)

En cualquiera de los tres tipos necesitamos el permiso de nuestra comunidad de propietarios

Acuerdo Autoconsumo colectivo

Cuando tengas la aprobación de la comunidad de propietarios y sepas el número de vecinos que quieren beneficiarse de la instalación. Es el momento de contactar con TUVATIO.

El reparto de energía

Este se podrá realizar de acuerdo con los criterios que más se adecúen a las necesidades de los vecinos. Con la única restricción de que los coeficientes de reparto han de ser fijos y la suma total de estos debe de ser 1.

Acuerdo Comunidad de Propietarios

El RD 244/2019 de 5 de abril en su Anexo II describe un posible criterio de reparto de energía que puede servir de base para realizar el acuerdo de reparto. En cualquier caso, para cada consumidor asociado a la instalación de autoconsumo se calculará la “energía horaria neta individualizada” como:

ENGh,i = βi * ENGh

Donde:

ENGh = energía horaria neta total producida por la instalación.

βi = coeficiente de reparto de la energía generada para el consumidor “i”.

Para el cálculo de las ßi, podrá utilizarse cualquier criterio que se acuerde entre los consumidores asociados. No obstante, el Anexo II del RD 244/2019 propone una fórmula de cálculo de los coeficientes en función de la potencia contratada de cada uno de los consumidores.

Reparto energía autoconsumo

 

¿Cómo funciona la compensación?

En la franja del día en las que los consumos eléctricos coincidan con las horas de sol, no será necesario comprar energía de la red, es decir se consumirá la energía generada por las placas solares.

Cuando el consumo eléctrico sea inferior a la energía generada por las placas solares, se produce un excedente de energía, es decir tendremos energía generada que sobra, la cual será volcada como excedente a la red y tendremos horas en las que el consumo sea superior a la generación por lo que tendremos que comprar energía de la red.

Al final de cada mes de facturación, la distribuidora leerá el contador de cada propietario para ver el consumo de red de cada vecino asociado a la instalación. Por otra parte, también medirá el contador de generación de la instalación para obtener el excedente total. Éste excedente total se distribuirá, mediante los coeficientes de reparto, a cada vecino asociado a la instalación. Con este dato, se aplicará la compensación de excedentes en las facturas de los diferentes vecinos.

Limitaciones del mecanismo de compensación simplificada:

  1. El valor económico de la energía horaria excedentaria nunca podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación.
  2. La compensación se realiza siempre dentro del periodo de facturación (máximo un mes).
  3. Si los consumidores y productores asociados optan por acogerse a este mecanismo de compensación, el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía.
  4. La energía horaria excedentaria de los consumidores acogidos al mecanismo de compensación simplificada, no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico de energía eléctrica y, en consecuencia, estará exenta de satisfacer los peajes de acceso establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre.
  5. Para la aplicación del mecanismo de compensación simplificada, los consumidores acogidos a dicho mecanismo deberán remitir directamente a la empresa distribuidora, o a través de su comercializadora, el mismo contrato, o en su caso acuerdo, de compensación de excedentes entre todos los sujetos participantes, solicitando la aplicación de este.
    En el caso de autoconsumo colectivo SIN excedentes, se deberá remitir un mismo acuerdo de reparto de energía entre todos los consumidores afectados

¡Contacta con TUVATIO!

Si tienes alguna duda sobre autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios o quieres saber cuánto cuesta una instalación, puedes contactar con nosotros, recibirás presupuesto y asesoramiento sin compromiso. En TUVATIO te asesoraremos de los tipos de autoconsumo que existen y cual se adaptará mejor a tus necesidades para conseguir el mayor ahorro en tu factura eléctrica.

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